Ley de Control Horario de Trabajo: Todo lo que Necesitas Saber

Desde el 12 de mayo, es un requisito obligatorio que todas las empresas implementen un sistema de control horario para sus empleados, de acuerdo con la reciente modificación en el Estatuto de los Trabajadores

12 de mayo del 2019, la fecha clave para comenzar con el control horario de trabajo

Aunque, efectivamente, la norma empezó a estar vigente el domingo 12 de mayo, el control de fichajes ya llevaba copando las portadas de los periódicos y las noticias de radio y televisión durante un tiempo. Exactamente desde que la Ministra de Trabajo del Gobierno socialista de Pedro Sánchez, Magdalena Valerio, anunció esa obligación tras un Consejo de Ministros.

La norma de la que hablamos es el Real Decreto Ley 8/2019, un texto que reformó el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 34, y que entraba en vigor 2 meses después de su publicación en el BOE el 12 de marzo de 2019. En el mismo se expresa la obligatoriedad de las empresas de ofrecer a los empleados una manera de realizar un registro de sus horas de entrada y salida diaria del trabajo. Ese registro debe conservarse durante 4 años para poder ser consultado por la Inspección de Trabajo, los funcionarios de la Seguridad Social, el propio trabajador o sus representantes. Todo ello con el objetivo de luchar contra la precariedad y la explotación laboral.

Esta norma había sido reclamada en numerosas ocasiones tanto por sindicatos como por otros agentes sociales. Y es que según las estadísticas, muchos trabajadores trabajan más horas de las que figuran en sus contratos o bien son obligados a realizar horas extras que no aparecen reflejadas en ningún sitio. Con el control horario de los trabajadores se pretende acabar con estas prácticas y con otras relacionadas.


El control de fichaje según el RD 8/2019

¿Quieres leer un resumen de los puntos más importantes? Pues no te pierdas los párrafos que vienen a continuación.

¿Cuándo entró en vigor esta ley de control horario?

Como ya te hemos explicado, fue publicada en el BOE el 12 de marzo de 2019. Y en el apartado 4 de la Disposición Final Sexta indica que el registro de jornada será de obligado cumplimiento a los 2 meses de dicha publicación. Así llegamos a la fecha clave del 12 de mayo.

Hay que tener en cuenta que las empresas tuvieron desde marzo para elegir el mejor método para cumplir con la norma, así como para negociar con los trabajadores y representantes de los mismos si ese método era el idóneo para la situación actual de la empresa. Pero, como ya te explicamos, las condiciones temporales jugaron a la contra y muchas compañías no llegaron a la fecha establecida de mayo con los deberes hechos.

El Ministerio de Trabajo (ahora en funciones) en su momento decidió entonces aplicar una moratoria de dos meses más (es decir, nos iríamos hasta el 12 de julio del 2019). Durante ese tiempo, las empresas que aún no registren el horario de los trabajadores no serián sancionadas. Eso sí, deben demostrar que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para poder comenzar a hacerlo cuanto antes. En caso de que no haya acuerdo entre las partes, serán los responsables de la compañía los que establezcan el método definitivo.

El registro horario

1 - Las empresas deben poner los medios para que los trabajadores puedan registrar el horario de entrada y de salida, incluyendo las horas efectivas de trabajo y los descansos.

2 - Las empresas son las responsables de garantizar que se realice el registro horario. Los propietarios o gerentes de la compañía son los responsables últimos.

3 - Los registros diarios de las jornadas laborales de los empleados deben archivarse durante los 4 años siguientes. Además, deben ser accesibles y estar a disposición del propio trabajador, de los representantes de los trabajadores y de los funcionarios públicos. Pueden ser requeridos en cualquier momento por inspectores de trabajo o por personal de la Seguridad Social.

4 - No cumplir con esta normativa supone una sanción grave para la empresa. En grado mínimo, la multa irá de 626 euros a 1250 euros. En grado medio, de 1251 euros a 3125 euros. Para las empresas reincidentes, la multa irá desde 3126 euros a los 6250 euros. En ningún caso será el trabajador el que deba abonar la multa, sino la empresa.

El método para el registro

Tal y como te explicábamos en el párrafo anterior, el RD 8/2019 solo explica la obligatoriedad del registro de las horas, que la empresa es responsable y que ese registro debe ser archivado durante 4 años. Pero no explica nada sobre qué método ha de elegirse. Lo deja a libre elección de empresa y trabajadores, que deberán llegar a un consenso para implantar el que entiendan que es mejor para sus necesidades.

En la práctica estamos viendo que las empresas optan por 3 métodos principalmente:

La hoja de papel: Es un cuadro en el que se incluyen los días del mes, una columna para el registro de entrada y otra para el registro de salida. Además, incluye un espacio para rellenar con los datos del trabajador y su firma, así como una zona en la que hacer anotaciones. Cada trabajador debe señalar cada día en una fila e indicar la hora a la que entró a trabajar y a la que se fue de su puesto de trabajo. Al finalizar el mes, deberá entregarse al responsable de departamento (o a administración, recursos humanos, contabilidad o quien se designe) para que puedan incluirse en la nómina las horas extras, así como ser archivada para poder cumplir con la norma que dice que debe permanecer durante 4 años allí. Los mayores problemas de este método se encuentran en el fallo humano, como son los olvidos, que el papel se manche o se pierda, o que no se entregue a tiempo al responsable.

La máquina de fichar como las de antaño: Se trata de un aparato en el que cada empleado pasa una tarjeta individual o su propia huella dactilar tanto a la entrada como a la salida. El control de fichaje queda registrado en la propia máquina y el responsable designado debe recopilarlo para preparar las nóminas e incluir las horas extras. Ese informe se archivará para que pueda quedar a disposición de la administración o de los empleados los 4 años que señala la Ley. El problema de este método surge para las empresas que cuentan con trabajadores que no van por las instalaciones al empezar y finalizar la jornada laboral, ya que deberían desplazarse hasta allí para fichar.

Una aplicación móvil que permita fichar desde cualquier dispositivo conectado a Internet. Un gran ejemplo de esto es Fichar en el Trabajo. Cada empleado cuenta con un código que introduce bien en una url o bien en la app instalada en su dispositivo. Podrá hacerlo desde cualquier parte del mundo siempre y cuando tenga conexión a Internet.

Qué pasa con las horas extraordinarias

El nuevo texto no modifica el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores de España. Las empresas deberán facilitar a sus empleados una forma de registro para las horas extra tal y como se indica en dicho artículo.

Cómo funciona Fichar en el Trabajo

La mayoría de las personas comprenden fácilmente el proceso de llevar un registro de horas en una hoja de papel. También estamos familiarizados con el uso de tarjetas para realizar transacciones, como pagar en tiendas o usar el transporte público. Sin embargo, existe cierta desconfianza en cuanto al tercer método de control de presencia mencionado: la aplicación web. Por lo tanto, detengámonos para explicar en detalle nuestra aplicación Fichar en el Trabajo.

Esta aplicación, desarrollada específicamente para pymes y pequeñas empresas (aunque las grandes empresas también pueden utilizarla), ofrece a los gestores una herramienta exclusiva para llevar un registro preciso de la jornada laboral de sus empleados.

El proceso es sencillo. Primero, se debe registrar la empresa en la plataforma web. Luego, se accede al panel de gestión, donde es posible crear perfiles para nuevos empleados y gestionar los registros individuales de cada uno de ellos. A continuación, se procede a dar de alta a cada trabajador con sus propios códigos personalizados.

A partir de este punto, la herramienta puede utilizarse de diversas maneras. Puede instalarse en una tablet dedicada en las instalaciones de la empresa (con recomendaciones de modelos adecuados), o bien, los empleados pueden descargarla en sus dispositivos móviles. También existe la opción de fichar vía web desde cualquier navegador. La administración solo tiene que encargarse de gestionar los registros y archivarlos para que estén disponibles cuando se necesiten.

Esta solución es asequible para las empresas, con un costo inicial de 5 euros para la creación del panel de gestión y 1 euro por cada empleado añadido. El costo mensual es igualmente asequible, con 5 euros para la gestión y 1 euro por cada empleado registrado. Además, los administradores pueden gestionar a los empleados, dándolos de alta o de baja según sea necesario. Cumplir con todo lo que exige el Real Decreto 8/2019 nunca ha sido tan sencillo y económico.

Es importante recordar que ya deberías haber implementado una solución para llevar un control horario del trabajo de tus empleados. No pierdas más tiempo y ponte en contacto con nuestro departamento comercial para obtener una explicación detallada de cómo nuestra herramienta puede ayudarte a cumplir con la ley.